El triunfo tributario de Jorge Lorenzo marca un antes y un después.
En su constante lucha contra el fraude fiscal, la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) se está centrando en revisar la residencia fiscal* (1) de muchos deportistas profesionales con el fin de captar su tributación en España.
La AEAT se está acogiéndose al criterio del núcleo principal de intereses económicos para que muchos deportistas profesionales, que se habían declarado no residentes en España, tengan que regularizar su situación y abonar a Hacienda cantidades exorbitantes en concepto de sanciones tributarias.
Dada la poca concreción del término “núcleo principal de intereses económicos”, Hacienda ha venido interpretando que si las rentas de los deportistas profesionales proceden en gran parte de una fuente española, estos contribuyentes serán considerados residentes fiscales en España, aunque no hayan permanecido más de 183 días en territorio español.
En este sentido, destacamos el caso de Jorge Lorenzo, publicado recientemente el periódico CincoDías, extrapolable al resto de deportistas profesionales.
Según detalla esta fuente, Hacienda inició una inspección en relación con este piloto de motociclismo, para verificar su residencia fiscal en Suiza durante los ejercicios 2013 a 2015. Así, acabó concluyendo que Jorge Lorenzo había sido residente fiscal en España porque era el lugar donde se habían disputado una gran parte de las carreras del Campeonato de Moto GP.
Sin embargo, si aceptamos este criterio de la AEAT, según el cual Lorenzo fue residente fiscal en España porque es el lugar donde disputó más carreras, entonces el resto de pilotos de motociclismo que compitieron con él durante ese periodo también deberían serlo; lo que resultaría incongruente.
Existen muchos factores que, debidamente acreditados, permiten delimitar el centro de intereses económicos de un contribuyente. En concreto:
- El lugar en que obtenga la mayor parte de sus rentas.
- Sus bienes patrimoniales.
- Sus gastos e inversiones.
- La sede de sus negocios.
- Donde administre sus bienes.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha acabado dando la razón al piloto; por considerar “poco consistentes” las acusaciones formuladas por la AEAT y refutando así el criterio seguido por esta última para atribuir la residencia fiscal en España a muchos deportistas profesionales.
La clave de la resolución se encuentra en que el Tribunal corrige el criterio de la AEAT para determinar la residencia fiscal de los deportistas: las rentas han de atribuirse al lugar en el que compite, confundiendo fuente de renta con residencia.
Tal y como afirma el TEAC, no puede tratarse por igual a todos los miembros de este colectivo, pues existen diversos factores que permiten detectar el centro de intereses económicos de cada contribuyente y, por consiguiente, cada deportista requiere un análisis individualizado de su caso en concreto.
Con lo cual, la AEAT debería asumir la responsabilidad de justificar adecuadamente todos y cada uno de sus expedientes de residencia fiscal, antes de dictar las resoluciones pertinentes.
El caso de Jorge Lorenzo y, en concreto, el pronunciamiento del TEAC anteriormente referido, pueden extrapolarse al resto de deportistas profesionales. Así pues, los futbolistas profesionales también podrán beneficiarse de este nuevo criterio entablado por el TEAC, que obliga a la AEAT a acreditar ampliamente sus acusaciones en materia de residencia fiscal.
* (1) Recordamos: la residencia habitual en territorio español se adquiere por permanecer más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Las ausencias esporádicas computan, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
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