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Cuenta atrás para el Modelo 720.

12 marzo 2021 En Actualidad 0 comments

Como sabéis, cada vez es mayor el esfuerzo de la Administración en el control tributario con el objetivo de incrementar la captación de información mediante herramientas basadas en el procesamiento de Big Data. Sobre todo, de aquellos contribuyentes que optan por simular su domicilio fiscal en el extranjero para reducir su carga impositiva, y también sobre aquellos residentes en España que disponen de bienes y derechos en el exterior.

Mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria, presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se introdujo a través de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.

Este precepto, que sigue en vigor hoy en día, establece la obligación de los residentes en España de informar sobre los bienes y derechos que dispongan en el extranjero cuyo valor supere los 50.000€, y también en los años sucesivos en el caso de producirse aumentos de más de 20.000€ en cualquiera de estos grupos; 

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados gestionados u obtenidas en el extranjero, 
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La declaración fiscal se recoge mediante el formulario denominado Modelo 720 cuyo plazo máximo de presentación finaliza cada 31 de marzo. Y en caso de no presentar dicha declaración estando obligado, o de cumplimentarla de forma incorrecta, se prevén unas sanciones muy elevadas, motivo por el cual, esta declaración informativa está provista de polémica jurisprudencial. 

En concreto, el régimen de infracciones y sanciones determina lo siguiente: 

  • En el caso por incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas, valores o inmuebles en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  • En el caso de la declaración presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, hay una rebaja de la sanción, que será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros.

Sin embargo, ello no queda sólo aquí. Además de imponer unas sanciones muy superiores a las previstas por el régimen general para infracciones similares, se realiza una regularización en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, calificando esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas inaplicando las reglas normales de prescripción. 

Es decir, la presunta falta de declaración en el IRPF de los bienes descubiertos en el extranjero sobre los que no se había informado conlleva la consideración de que fueron adquiridos en base a rentas no declaradas, tal como se indica en el artículo 39 de la LIRPF, y, por lo tanto, aplicará una segunda sanción adicional. 

Estamos hablando por tanto de una multa pecuniaria fija del 150% sobre la cuota defraudada derivada de la ganancia patrimonial, que se impone automáticamente al entenderse que la falta de ingreso y el incumplimiento de la obligación de declarar los bienes y derechos situados al extranjero constituyen una infracción tributaria muy grave.

Dada la desproporcionalidad aplicada en la graduación de sanciones por el incumplimiento de la obligación de información, la Comisión Europea en 2015 inició un procedimiento de infracción contra España.

El Gobierno, no obstante, optó por hacer caso omiso y no realizar ninguna modificación de la normativa tributaria tras el Dictamen Motivado de la Comisión de 15 de febrero de 2017. 

Como consecuencia de ello, la Comisión Europea decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea alegando la vulneración de los artículos 21, 45, 56 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). 

Todo ello, al considerar que, aunque las medidas adoptadas por España pudieran servir para alcanzar los objetivos de prevención y lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas y constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del Acuerdo del EEE

Finalmente, el TJUE admitió a trámite el recurso interpuesto el 23 de octubre de 2019 (Asunto C-788/19), y se deberá manifestar próximamente sobre si la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen o no una restricción a las libertades fundamentales de la Unión Europea. 

En este sentido, es posible que a finales de este año conozcamos la decisión del TJUE, que esperemos que ponga fin a la intensa batalla legal contra la declaración informativa y sus desproporcionadas sanciones. 

Es más, puede que no sea la única sentencia referida al régimen sancionador de la que tengamos noticias pronto, pues recientemente el Tribunal Supremo ha admitido tres recursos sobre la desproporcionalidad de las sanciones previstas por el incumplimiento de los deberes que impone el Modelo 720.

Por todo ello, se vislumbran ciertos cambios alrededor del Modelo 720 que auguran el principio del fin de esta declaración informativa de bienes y derechos al extranjero. 

Como venimos haciendo hincapié en nuestras publicaciones, la Planificación Fiscal es clave para preservar el Patrimonio de nuestros clientes y cumplir con todas las obligaciones fiscales eficientemente según corresponda en cada caso.

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